XHSMA 92.1 Código de Ética

CAPÍTULO I

OBJETO
El Código de Ética tiene como propósito establecer los principios, objetivos, valores, deberes y
obligaciones que regirán el actuar de La estación de radio XHSMA-FM con la sociedad, mediante
comportamientos responsables.
En el presente Código de Ética se incorporan determinados lineamientos con el fin de prevenir
comportamientos de los que se pueda derivar algún tipo de daño a la sociedad o desprestigio para
la estación de radio XHSMA-FM.

CAPITULO II

ÁMBITO DE APLICACIÓN
Para los efectos de este Código de Ética, por Colaborador se entenderá cualquier persona física o
moral que transmita contenido a través de la estación XHSMA-FM.

CAPITULO III

ACEPTACIÓN
La estación XHSMA-FM requiere que sus colaboradores se adhieran a los principios establecidos
por este Código. De igual forma los Colaboradores se obligan a que todos sus funcionarios,
empleados y directivos se adhieran a este Código.
Las personas que, en el futuro, se incorporen como colaboradores de XHSMA-FM, sus funcionarios,
empleados y directivos, aceptarán expresamente el contenido íntegro de este Código de Ética y, en
especial los principios objetivos y valores que están establecidos en el mismo.

CAPITULO IV

PRINCIPIOS GENERALES
Los Radiodifusores en materia de información se obligan a:
• Informar al público de una manera precisa, exhaustiva e imparcial sobre los eventos y temas de
importancia.

• Presentar noticias e información sin distorsión. Las entrevistas podrán ser editadas siempre que
el significado no se cambie o se distorsione.
• Las salas de redacción de los Radiodifusores deberán adoptar medidas para garantizar la
autenticidad de todo el video y audio, incluyendo el material informativo adquirido del público,
reporteros autónomos y otras fuentes, antes de difundirlo.
• Reconocer los errores rápidamente y corregirlos.
• Tratar a las personas que son sujetos de noticias con decencia y sensibilidad especialmente
cuando se trata de niños. Esforzarse en un comportamiento cortés y considerado, recopilando la
información de la manera más discreta posible.
• Evitar distorsionar el carácter o la importancia de los acontecimientos.
• Distinguir claramente las participaciones editoriales y comentarios del contexto informativo.
• Procurar que sus transmisiones se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada,
a la dignidad personal y a la moral, y no ataquen los derechos de terceros, ni provoquen la
comisión de algún delito o perturben el orden y la paz públicos.
El radio debe ser un espacio responsable de información, entretenimiento, cultura y convivencia.
Los Radiodifusores se obligan atender las recomendaciones del Defensor de Audiencia que
nombrará la estación XHSMA-FM y deberán coordinarse con el mismo para atender las quejas u
observaciones de la audiencia.

CAPITULO V

TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN
• Los contenidos deben estar libres de cualquier prejuicio. Toda corriente de pensamiento debe ser
representada debidamente. No obstante, ser imparcial no implica abstenerse de asumir de manera
legítima posturas editoriales. Los medios deberán distinguir en la medida de lo posible la
información de la opinión y la publicidad o propaganda.
• Se deberá informar al público de una manera clara, precisa y exhaustiva, citando la fuente y
respetando en todo momento los derechos de autor.
• Se deberá verificar, tanto como sea posible en sus circunstancias, los hechos que reporten.
Siempre que sea posible deberán recoger la información de primera mano, en su defecto, deberán
buscar testigos.
• Se debe reflejar la diversidad cultural del país y del mundo, para lo cual la programación tendrá
que ser plural presentando diversas formas de pensar y proporcionando variedad de contenidos.

CAPITULO VI

COBERTURA INFORMATIVA DE LA VIOLENCIA
• Los medios debemos condenar y rechazar la violencia motivada por la delincuencia organizada,
enfatizar en el impacto negativo que tiene en la población y fomentar la conciencia social en contra
de la violencia.
• Evitar el lenguaje y la terminología empleados por los delincuentes.
• Abstenernos de usar inadecuadamente términos jurídicos que compliquen la comprensión de los
procesos judiciales en contra de la delincuencia organizada.
• Al informar sobre delitos, hechos presuntamente ilícitos, manejar la información de forma que se
procure impedir que los delincuentes o presuntos delincuentes se conviertan en víctimas o héroes
públicos, pues esto les ayuda a construir una imagen favorable ante la población, a convertir en
tolerables sus acciones e incluso, a ser imitados.
• Omitir y desechar información que provenga de los grupos criminales con propósitos
propagandísticos. No convertirse en instrumento o en parte de los conflictos entre grupos de la
delincuencia.
• La información que se difunda sobre el crimen organizado debe asignar a cada uno la
responsabilidad que tenga sobre los hechos de violencia.
• La información que los medios presentemos debe respetar los derechos de las víctimas y de los
menores de edad involucrados en hechos de violencia. Nunca debe darse información que ponga
en riesgo su identidad.

CAPITULO VII

PROGRAMACIÓN
• Este medio de comunicación respetará en todo momento; elementos como la raza, la
nacionalidad, la religión, orientación sexual, estado civil o discapacidad física o mental de todas las
personas y sólo harán referencia a ellos cuando sean relevantes e indispensables para la claridad
de las noticias y en la medida en que generen algún valor para las audiencias. Se deberán evitar los
estereotipos.
• Se vigilará que tanto los contenidos sean propicios para el público receptor de acuerdo con el
horario
• En las transmisiones se evitará el uso de expresiones que tiendan a la discriminación o que
tengan la intención de ofender, de igual modo se tomará en cuenta al público al que va dirigido.
• Se respetará en todo momento el derecho al honor, a la intimidad o privacidad, en especial
cuando se trate de niños y adolescentes. Se considerará excepción a este principio los casos en que
el comportamiento de un servidor público afecte el interés general o se trate de información de
interés público.

• Se observarán, al menos, los criterios y estándares que resulten de la legislación en materia de
protección de la infancia.

CAPITULO VIII
DE LOS DERECHOS DE LAS AUDIENCIAS CON DISCAPACIDAD
Con el objeto de que exista una igualdad real de oportunidad, las audiencias con discapacidad
gozarán de los siguientes derechos:
• A que se promueve el reconocimiento de sus capacidades, méritos y habilidades, así como la
necesidad de su atención y respeto.
• A contar con mecanismos que les den accesibilidad para expresar sus reclamaciones, sugerencias
y quejas a los defensores de las audiencias, siempre y cuando no represente una carga
desproporcionada o indebida al medio de comunicación.
• Acceso a la guía de programación a través de un número telefónico o de portales de Internet de
la estación radiofónica en formatos accesibles para personas con discapacidad.

CAPITULO IX
PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Los Colaboradores, en materia de protección de niñas, niños y adolescentes se obligan a:
• Procurar difundir información y materiales que sean de interés social y cultural para niñas, niños
y adolescentes, de conformidad con los objetivos de educación que dispone el artículo 3° de la
Constitución y la Convención sobre los Derechos del Niño.
• Evitar la emisión de información contraria a los objetivos de educación que dispone el artículo 3°
de la Constitución y la Convención sobre los Derechos del Niño, y que sea perjudicial para su
bienestar o contraria con los principios de paz, no discriminación y de respeto a todas las personas.
• Procurar difundir información y materiales que contribuyan a orientar a las niñas, niños y
adolescentes en el ejercicio de sus derechos, les ayude a un sano desarrollo y a protegerse a sí
mismos de peligros que puedan afectar a su vida o su salud.
• Evitar la incitación a los niños a la imitación de comportamientos perjudiciales o peligrosos para
la salud.
• Evitar la utilización de los conflictos personales y familiares como espectáculo.
• Sensibilizar con los problemas de la infancia a todos los profesionales relacionados con la
preparación de la programación.
• Fomentar que los presentadores o conductores de programas en vivo adviertan las situaciones
que puedan afectar a la protección de niñas, niños y adolescentes de forma que se minimicen los
eventuales perjuicios que puedan causarles.

• Propiciar el desarrollo armónico de la niñez.
• Proporcionar diversión y coadyuvar el proceso formativo en la infancia.
• La transmisión de programas y publicidad impropios para la niñez y la juventud, deberán
anunciarse como tales al público en el momento de iniciar la transmisión respectiva.

CAPITULO X

DEL DEFENSOR DE LA AUDIENCIA
El defensor de las audiencias funge como mediador y vínculo entre el público televidente o
radioescucha y de los medios de comunicación, por lo que para el adecuado desempeño de las
funciones que en los Estatutos se le otorgan, deberá constreñirse a los principios y directrices
señaladas en este Código.

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